· El seguro de amortización de préstamos no tiene repercusión fiscal alguna mientras está en vigor.
· El capital de fallecimiento destinado a la amortización del préstamo cuyo beneficiario es la entidad financiera, no tiene efecto fiscal.
· El capital de fallecimiento restante abonado a los beneficiarios designados, tributará en el impuesto de sucesiones y donaciones.
· En caso de invalidez, las prestaciones que perciba, como asegurado y beneficiario, tributarían en el IRPF, como rendimiento de capital mobiliario.