Garantías
Garantías Principales
Fallecimiento por Accidente
Se garantiza el pago de un capital cuando la causa del fallecimiento sea un accidente.
A los efectos de este seguro, se entiende por muerte accidental la sobrevenida a consecuencia de un accidente corporal ajeno a la voluntad del asegurado, del tomador o beneficiario, producido por una causa fortuita, exterior, súbita y violenta, que determine el fallecimiento, en el plazo de un año después de su acaecimiento, salvo que pueda demostrarse que el fallecimiento es causa directa del accidente.
Invalidez Permanente Absoluta por Accidente
Se garantiza el pago de un capital cuando la causa de la invalidez sea un accidente.
A los efectos de este seguro, se entiende por invalidez permanente y absoluta por accidente cuando el asegurado como consecuencia de un accidente corporal sufra la pérdida anatómica o la disminución funcional parcial de carácter permanente e irreversible de cualquier órgano o miembro, la Entidad Aseguradora pagará la parte proporcional del capital asegurado que resulte de aplicar el porcentaje de incapacidad que corresponda según el baremo que aparece en las condiciones generales.
Garantías Complementarias
Fallecimiento del cónyuge y asegurado en el mismo accidente
Si como consecuencia de un mismo accidente fallecen el asegurado y su cónyuge, y existen hijos designados como beneficiarios, el asegurador indemnizará con la suma asegurada adicional que para esta garantía figure en las condiciones particulares.
Asistencia domiciliaria
El objeto es prestar apoyo y cuidados adicionales al asegurado, cuando a consecuencia de un accidente, el asegurado esté imposibilitado para la realización de una o varias de las actividades domésticas, tales como limpieza del hogar, cocina, lavado y planchado,... y se encuentre permanentemente en su domicilio por prescripción médica más de 5 días inmovilizado.
Apoyo Psicológico
Se garantiza la atención de un psicólogo en el domicilio habitual del asegurado en caso de invalidez permanente o fallecimiento, siendo en éste último caso considerados beneficiarios de la prestación los familiares en 1º grado.