Accidentes A+P. Garantías

Garantías

Garantías Principales

Fallecimiento por Accidente
Se garantiza el pago de un capital cuando la causa del fallecimiento sea un accidente.
A los efectos de este seguro, se entiende por muerte accidental la sobrevenida a consecuencia de un accidente corporal ajeno a la voluntad del  asegurado,  del  tomador o beneficiario, producido por una causa fortuita, exterior, súbita y violenta, que determine el fallecimiento, en el plazo de un año después de su acaecimiento, salvo que pueda demostrarse que el fallecimiento es causa directa del accidente.

Invalidez Permanente Absoluta por Accidente
Se garantiza el pago de un capital cuando la causa de la invalidez sea un accidente.
A los efectos de este seguro, se entiende por invalidez permanente y absoluta por accidente cuando el asegurado como consecuencia de un accidente  corporal  sufra la pérdida  anatómica o la disminución funcional parcial de carácter permanente e irreversible de cualquier órgano o miembro, la Entidad  Aseguradora pagará la parte  proporcional  del capital  asegurado  que  resulte de aplicar el porcentaje de   incapacidad   que   corresponda   según el baremo  que   aparece en las   condiciones generales.

Garantías Complementarias

Fallecimiento del cónyuge y asegurado en el mismo accidente
Si como consecuencia de un mismo accidente  fallecen  el   asegurado y   su  cónyuge, y existen hijos designados como beneficiarios, el asegurador indemnizará con la suma asegurada adicional que para esta garantía figure en las condiciones particulares.

Asistencia domiciliaria
El objeto es   prestar  apoyo y   cuidados   adicionales   al   asegurado, cuando a consecuencia de un accidente,  el  asegurado   esté  imposibilitado para  la  realización de una  o varias de   las actividades domésticas,    tales   como   limpieza   del   hogar,   cocina,   lavado  y  planchado,... y   se   encuentre permanentemente en su domicilio por prescripción médica más de 5 días inmovilizado.

Apoyo Psicológico
Se garantiza la atención de un psicólogo en el domicilio   habitual del asegurado en caso  de   invalidez permanente o fallecimiento, siendo en éste último caso considerados beneficiarios de la prestación los familiares en 1º grado.