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Registro Único de Seguros: “A cada uno lo suyo y que nadie se aproveche”.

(Fuente: El Economista de 25 de septiembre de 2007)

Curiosamente, a la gente cuando se le habla de testamentos, entierros, funerales y demás detalles relativos a las últimas voluntades, le entra un “yuyo” que se cierran en banda negándose a saber sobre el tema. Y luego pasa lo que pasa y es que se ha constatado que un porcentaje considerable de las pólizas de seguro con cobertura de fallecimiento nunca llegan a ser cobradas por sus beneficiarios, que suelen ser familiares del difunto. El motivo, ignorar su existencia. Consecuencias inmediatas, que los beneficiarios perdían los derechos que les correspondían y que las entidades aseguradoras se lucraban indebidamente.

Por esta razón y para tratar de solventar esta situación se creó recientemente el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento (RCSCF). Se trata de un registro público, dependiente del Ministerio de Justicia y que es gestionado por el Registro General de Actos de Última Voluntad (RAUV)  de la Dirección General de los Registros del Notariado (DGRN), que será el responsable del fichero.

 Seguros Inscribibles.

En este registro se inscribirán los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y los seguros de accidente en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, bien sean pólizas individuales o colectivas.

Se excluyen expresamente del fichero tres supuestos claramente identificados: (i) los seguros que instrumenten compromisos por pensiones de las empresas con trabajadores y beneficiarios; (ii) los seguros en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan el tomador y el beneficiario y (iii) los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumentos de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación.

 Obligaciones de las compañías.

Las aseguradoras, que ejerzan su actividad en España, tienen la obligación de comunicar periódicamente al RGAUV cierta información. Así, deberán enviar, semanalmente, los siguientes datos sobre las pólizas que deban inscribirse en el RCSCF: nombre, apellidos y DNI del asegurado; el tipo de cobertura y el número de la póliza.

Asimismo, las compañías de seguros notificarán semanalmente al RGAUV las bajas y modificaciones de los datos que consten en el RCSCF, así como la circunstancia de haber satisfecho el pago de una prestación que haya dado lugar a la extinción de la póliza.

El incumplimiento de este deber de comunicación por parte de las entidades aseguradoras constituirá infracción  administrativa grave. Si este comportamiento se repite será considerado infracción muy grave y será sancionado conforme al régimen sancionador de las compañías de seguros.

Para que las aseguradoras puedan cumplir estas obligaciones de remisión de información se ha establecido un procedimiento telemático que conecta a las compañías con la aplicación informática desarrollada para la gestión de este registro.

Por otro lado, las aseguradoras deberán atender los requerimientos de información de aquellas personas que hayan obtenido un certificado del RCSCF en el que se indique que la persona fallecida había contratado n seguro con dicha entidad.

Obligaciones de los notarios.

A los notarios requeridos para autorizar testamentos o partición de herencias se les obliga a solicitar el certificado del RCSCF salvo que lo aportase alguno de los interesados.

Asimismo, los fedatarios públicos  tendrán la obligación de realizar las advertencias legales a los comparecientes, en el supuesto de que exista algún seguro con cobertura de fallecimiento.

 Información de los ciudadanos

Transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento del tomador del seguro, cualquier persona podrá saber si el difunto suscribió una póliza en la que resultara ser beneficiario.

Los pasos a seguir son los que indicamos a continuación. Al escrito de solicitud (Modelo Impreso 790), adjuntará un certificado literal de defunción expedido por el Registro Civil y liquidará la correspondiente tasa (3,33 euros para 2007) en cualquier entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria.

Este impreso se puede obtener en los Registro civiles de toda España, en el Registro General del Ministerio de Justicia en Madrid, a través de Internet o las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

Entregado el impreso de solicitud, ya sea por correo o personalmente al RGAUV o a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, el consultante, en el plazo máximo de siete días hábiles, podrá saber si una persona fallecida tenía contratado algún seguro de cobertura de fallecimiento. En caso afirmativo, este certificado le informará en qué contratos vigentes figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora estaban suscritos. En el supuesto de que el fallecido no figurase en el registro como asegurado en ningún contrato, se hará constar dicho extremo en el certificado que se expida.

Los datos se encontrarán disponibles en el registro durante un plazo de cinco años desde la fecha de defunción  del asegurado.

En cualquier caso, una vez satisfecha la prestación derivada del contrato, los datos relativos serán cancelados.

 Presunción de veracidad

La información del registro goza de presunción de veracidad respecto  de la existencia de la correspondiente póliza de seguro, aunque únicamente a efectos informativos y salvo prueba en contrario. No presupone la existencia de cobertura o el derecho al cobro de la prestación, para lo cual habrá de estarse a las cláusulas estipuladas por las partes en el contrato en cuestión.

En el supuesto de que los datos de un certificado fueren inexactos, incorrectos, inadecuados, el asegurado podrá ejercer el derecho de rectificación y cancelación ante las compañías aseguradoras y el registro emitirá un nuevo certificado, siempre y cuando se tuviera conocimiento de los nuevos datos o modificaciones, en un plazo no superior a tres meses desde que se expidió el primero.

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