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El Registro de Seguros con cobertura de fallecimiento estará plenamente operativo el 19 de junio

 (Fuente:  BDS de 15 de noviembre de 2007)

Según hizo público el Ministerio de Economía y Hacienda en la tarde del pasado 7 de noviembre, el registro de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento, que entró en funcionamiento el pasado 19 de junio, estará plenamente disponible para todos los ciudadanos a partir del 19 de junio de 2008, una vez se incluyan los datos de todos los contratos vinculados a tarjetas de crédito.

La nota de prensa del Ministerio recuerda que la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, establece que las entidades aseguradoras dispondrán del plazo de un año desde la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias de esta Ley para efectuar la primera remisión de los datos relativos a los contratos de seguros de Vida o de Accidentes vinculados a tarjetas de crédito. También se remarca que el Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la citada Ley, "de nuevo recuerda en su Disposición Transitoria Única la existencia de un plazo de un año desde la entrada en vigor de este Reglamento para proceder a dicha carga inicial de datos. De acuerdo con la Disposición Final Tercera de este Reglamento, dicha entrada en vigor se produjo a los dos meses de su publicación en el ‘Boletín Oficial del Estado’ de 19 de abril de 2007, por lo que no será exigible la realización del envío de información relativo a los seguros con cobertura de fallecimiento vinculados a tarjetas de crédito hasta el 19 de junio de 2008".