(Fuente: BDS de 23 de noviembre de 2007)
La cobertura de este riesgo podrá instrumentarse a través de un contrato de seguro, individual o colectivo, o un plan de pensiones
El Congreso aprobó ayer el Proyecto de Ley por la que se modifica
En el primero de los casos, la cobertura de la dependencia realizada a través de un contrato de seguro obliga al asegurador, para el caso de que se produzca la situación de dependencia, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (Ley de Dependencia) y dentro de los términos establecidos en la ley y en el contrato, al cumplimiento de la prestación convenida con la finalidad de atender, total o parcialmente, directa o indirectamente, las consecuencias perjudiciales para el asegurado que se deriven de dicha situación. Además, dicho contrato de seguro de dependencia podrá articularse tanto a través de pólizas individuales como colectivas.
En defecto de norma expresa que se refiera al seguro de dependencia, resultará de aplicación al mismo la normativa reguladora del contrato de seguro y la de ordenación y supervisión de los seguros privados.
En cuanto al segundo de los supuestos, los planes de pensiones que prevean la cobertura de la contingencia de dependencia "deberán recogerlo de manera expresa en sus especificaciones". En todo aquello no expresamente previsto resultará de aplicación el texto refundido de
Hipoteca inversa
La ley se traduce también, entre otros aspectos, en la regulación de las hipotecas inversas. Supondrá que las personas mayores de 65 años o dependientes puedan solicitarlas y acceder a un crédito sobre su vivienda que les permitirá percibir una renta periódica. Las hipotecas inversas podrán contratarse sobre cualquier vivienda, aunque si se trata de la vivienda habitual será cuando únicamente se pueda acceder a beneficios fiscales.
Como ya se había anunciado, el préstamo irá en función del valor de la vivienda y de la edad del propietario. La devolución de la deuda no podrá exigirse antes del fallecimiento del titular del préstamo o de sus beneficiarios.