T.A.R Fiscalidad

· El seguro de vida no tiene repercusión fiscal alguna mientras está en vigor.

· El capital de fallecimiento abonado a los beneficiarios designados tributará en el impuesto de sucesiones y donaciones.

· En caso de invalidez, las prestaciones que perciba, como asegurado y beneficiario, tributarían en el IRPF, como rendimiento de capital mobiliario.